martes, 20 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS

INTRODUCCION
En este tema se hablara sobre algo muy importante para todas las personas
ya que se trata sobre los derechos humanos, aquí veremos todo lo que
significan estos derechos y como se pueden llevar a cabo ya que todas las
personas tenemos derechos siempre y cuando respetemos los derechos de los
demás para que los nuestros sean respetados de igual manera, aquí vamos a
encontrar la infinidad de derechos que existen en nuestro país y conocerlos es
bueno para todos los seres humanos para saber como actuar en la diferentes
etapas y circunstancias de la vida.
Aprenderemos que los derechos humanos son todas aquellas reglas, leyes y
normas que nos ayudan a ser mejores personas y así dejar a nuestros hijos
una mejor forma de vida.
DESARROLLO TEMATICO
Derechos humanos
Los derechos humanos son inalienables para todas las personas
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda
persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una
vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo,
orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen
exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran
fuente del Derecho, en concreto la denominada derecho natural. Desde un
punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las
condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la
sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose
consigo mismos y con los otros.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son
una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente,
se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados
internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos
se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que
debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en
una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los
derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.
Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las
ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la
existencia de los derechos humanos, y también claros problemas en cuanto
a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo
garantizado estatalmente.
Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen
contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas
culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco
externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre
estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias.
Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones
internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto
cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su
trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en
1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía
principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que
tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre
determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de
explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que
acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que
no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no
pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y
las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.Las teorías que defienden la
universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo
cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad
de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso
serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas
se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de
derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales
ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia
a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La
Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración
Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en
África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de
eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los
Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre
de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel
universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales
de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.
La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la
actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII.
Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la
afirmación progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea
de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa
contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo ésta la consideración más
extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una
constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.
Antecedentes remotos

Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos
humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persaCiro
el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879
y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse
en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer
ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo
XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su
famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro
presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión.
Sociedad grecorromana
En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de
dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de
derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad
como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían. La única
oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como
opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por
Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.
La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los
metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo
que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los
unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para
estos últimos es la esclavitud tan útil como justa”. La organización política
se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad
era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto,
las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el
concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad,
ésta se configura en la polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular
de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del
bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que
permiten la consecución del bien colectivo e individual. No obstante, en su afán
por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los
recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.
Influencia del cristianismo
La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea
de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual para
afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de
Dios y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos
cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad
social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los
designios divinos, era el más adecuado para su salvación.
El cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la
tradición del mišpat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica
las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho,
aquél que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se
vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan. Dado que, hasta
la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como
orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una
referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de
exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo,
el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio,
el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola
de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus
empleados sus justos salarios. El cristianismo fue gradualmente derramando
su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de
los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho
más alto que en la grecorromana. En el plano económico, condenó la usura y la
explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.
Conformación del concepto
La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue
anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el
concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en
juicio. La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del Derecho
durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco
Suárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un
poder moral sobre lo propio. Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de
Derecho como un orden objetivo, enunciaron que son ciertos derechos
naturales y aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a
la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la
dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía
individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este
pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las
civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos
títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la
colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en
las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos. No
obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas
para lograr objetivos de colonización. El pensamiento de la Escuela de
Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez,
contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de Hugo
Grocio.
Revoluciones burguesas y positivación de los derechos humanos
Las distintas culminaciones de la Revolución Estadounidense y la Revolución
francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea,
representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de
reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son
el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas
actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las
colonias estadounidenses, en especial la Declaración de Derechos de Virginia
de 1776, considerada la primera declaración moderna de derechos humanos,
y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de
1789, influenciada por la anterior. Estas declaraciones, fundamentadas en el
iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en
centro del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho como orden social.
Fruto de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocación
de traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los
hombres”. Aunque el primer uso constatado de la expresión "derechos del
hombre" (iura hominum) se produjo ya en 1537, en un texto de Volmerus
titulado Historia diplomática rerum ataviarum, la denominación no se popularizó
entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de Thomas PaineThe
Rights of Man (1791-1792). Según se plasmó en las Declaraciones, tanto
los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que
estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso
verdades "evidentes" según la Declaración de Independencia de los Estados
Unidos. Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se
justifica por motivos jurídicos y políticos. En lo primero, debe tenerse en cuenta
que para el iluminismo revolucionario la Constitución es la que garantiza los
derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva de los mismos.
En lo segundo, se pretendía facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del
individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder.Ya el Preámbulo
de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmó
expresamente que "la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos
humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de
los gobiernos".
Nuevas demandas e internacionalización de los derechos
La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en
la ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo económico,
no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante
las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos
sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos
derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través
de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas
condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del trabajo infantil.
Desde la primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una nueva filosofía
social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de la Escuela
Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico.
En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución rusa o la Revolución
mexicana.
Naturaleza y fundamento
Norberto Bobbio afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto
a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones. Primera, la ausencia
de un concepto inequívoco y claro de los mismos; segunda, su variabilidad en
el tiempo; tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las antinomias y conflictos que
existen entre distintos derechos, como entre los civiles y políticos, por un lado,
y los sociales y culturales, por otro. En el Coloquio del Instituto Internacional
de Filosofía celebrado en L'Aquila en 1964, Bobbio propuso sustituir la
búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas
fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban. Y, en cualquier
caso, para el jurista italiano, el problema básico relativo a los derechos
humanos no es su fundamentación, sino su puesta en práctica y protección.
Pero son muchos los juristas y filósofos que no comparten esta creencia sino
que, por el contrario, la fundamentación de los derechos humanos ha sido y es
objeto de gran interés a lo largo del tiempo, y la mayoría considera que es una
labor teórica con gran incidencia en la práctica.
Cada una de las numerosas teorías que los pensadores han desarrollado está
influida por la Filosofía dominante en el momento histórico en que se gestó y
parte de muy diferentes cosmovisiones y concepciones del ser humano, al que
atribuyen o niegan determinadas características inmanentes.
Iusnaturalismo
La Libertad guiando al pueblo, por Eugene Delacroix (1830). Los derechos
humanos entendidos como derechos naturales inspiraron las revoluciones
burguesas de los siglos XVIII y XIX.
Son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural.
Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente,
todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa
y fundamentadora del Derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría
a declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de derechos del siglo
XVIII se refleja esta concepción, y el artículo 1 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos afirma que "todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por juristas como Hans
Kelsen una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.
Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan
en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la
especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la
empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como
se deriva de determinados preceptos religiosos. Consideran que la conducta
moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas y apelan a
textos como la Biblia o el Corán. Frente a éstas, desde el siglo XVII, con Hugo
Grocio, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores
que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios, si bien existen en la
actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración
religiosa. Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que retoma
las ideas de los Padres de la Iglesia y Tomás de Aquino. Llegar a lo realmente
humano es una de las críticas principales de las ponencias de Juan Pablo II en
su encíclica "Humanae vitae". La vida es un sentir desde una divinidad al bien
común expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad del bienestar.
Uno de los teóricos de derechos humanos más relevantes e influyentes fue
John Locke, que elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de
principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad
civil. Locke basó sus ideas en el concepto de propiedad, que utilizó en un
sentido amplio y en un sentido restringido. En sentido amplio, se refiere a un
amplio conjunto de intereses y aspiraciones humanas; más restricitivamente,
alude a los bienes materiales. Locke afirmó que la propiedad es un derecho
natural y que se deriva del trabajo. Además, dijo que la propiedad precede
al Estado y que éste no puede disponer de la propiedad de los sujetos
arbitrariamente. De acuerdo con Locke, negar el derecho de propiedad es
negar los derechos humanos. El filósofo británico tuvo una gran influencia en
el Reino Unido y fue decisivo en la filosofía en que se basó la fundación de
Estados Unidos.
Iuspositivismo
Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que
consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es
el Derecho positivo. Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter
constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia.
John Austin consideró que los derechos humanos forman parte de las
normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho.Para
muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor
jurídico por sí mismas. Para que tengan dicho valor, deben incorporarse al
ordenamiento jurídico: las leyes son la formulación jurídica de la voluntad
soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni
procedente acudir a otro sustento que el legal.
La creciente aceptación del iuspositivismo a lo largo del siglo XIX produjo un
arrinconamiento del Derecho natural y motivó la plasmación de los derechos
humanos, como derechos fundamentales, en las Constituciones de los países
occidentales. El proceso se apoyó en la categoría de los derechos públicos
subjetivos, que surgió como alternativa a la de derechos naturales, que los
iuspositivistas consideraban de carácter ideológico. La teoría de los derechos
públicos objetivos reconocía la personalidad jurídica del Estado, que adquiría
así la titularidad de derechos y deberes. Tras el ascenso de regímenes
totalitarios en los años 1920 y 1930 y la Segunda Guerra Mundial se produjo un
resurgimiento del iusnaturalismo que hizo que autores como Hans Kelsen, Alf
Ross, Herbert Hart y Norberto Bobbio reaccionaran clarificarando los conceptos
fundamentales de las teorías positivistas. Ello provocó una diversificación del
iuspositivismo que produjo tesis a veces incompatibles entre sí.
Tesis realistas
Las tesis realistas pueden definirse como aquellas para las que la positivación
es un requisito más, junto con otros, que influye en la efectividad de los
derechos humanos. Engloba un conjunto de posiciones doctrinales muy diverso
y heterogéneo, que afirman que es la práctica de las personas los que dotan
de significación a los derechos humanos. Critican la concepción ideal que de
éstos tiene el iusnaturalismo, así como la puramente formal del iuspositivismo,
afirmando que ambas corrientes son excesivamente abstractas y no tienen en
cuenta las condiciones económicas y sociales de las que depende el efectivo
disfrute de los derechos. Con carácter general, las tesis realistas insisten
en alguno de los siguientes ámbitos: en el plano político, en las condiciones
de democracia política y económica necesarias para el disfrute real de los
derechos humanos; en el jurídico, en los mecanismos de garantía y protección;
y en el sociológico, en la conciencia colectiva sobre derechos humanos.
Utilitarismo

En un principio, el utilitarismo surgió como una alternativa a la idea de los
derechos humanos, más que como una propuesta de fundamentación; aunque
posteriormente John Stuart Mill y otros autores han tratado de sustentar los
derechos humanos desde esta filosofía. El utilitarismo, como doctrina ética,
considera «la mayor felicidad para el mayor número como la medida de lo
justo y de lo injusto».Los utilitaristas parten del rechazo de la idea de derechos
humanos como derechos naturales: especialmente crítico con dicha idea fue
Jeremy Bentham, que calificó como un sinsentido la afirmación de que existen
derechos previos al Estado.Los derechos, de existir, son un producto social que
se justifica desde el principio de la utilidad.
Según John Stuart Mill, los derechos son reglas para la maximización de
la felicidad; pero añade que los derechos no son absolutos dado que, en
determinadas condiciones excepcionales, su cumplimiento nos aleja tanto del
fin (maximización de la utilidad social) que no cabe compensar la pérdida de
felicidad con el peso, importante, que tienen.
Aspectos institucionales y jurídicos
Numerosas ONG en el mundo se dedican a la defensa y promoción de los
derechos humanos en el mundo, en la imagen logo de Human Rights Watch.
Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se
integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de
los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su
reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de carácter
general como sectorial; universal y regional– y por la creación de órganos
jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción
y garantía.
Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran
parte del Derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de
ius cogens, tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité
de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se
encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida o
el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención
arbitraria.
Derechos humanos y derechos constitucionales
Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los
derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se
suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden.
Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al
catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los
Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de
la Filosofía del Derecho.
La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores
y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de
derechos humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de
los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos
constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un
pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los
derechos constitucionales más concretos.
Clasificación generacional
Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de
derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen
coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican
y se vuelven más complejas. Además, existen al menos dos concepciones de
esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad
que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación
de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede
entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan
pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a
enfocarlos como un sistema unitario.
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida
por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los
grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad,
fraternidad.
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos,
vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos
de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y
no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda
generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están
vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de
la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios
públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado
(primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación).
Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a
los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que
el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo
que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los
años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de
todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de
esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en
ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las
garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian
estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín
Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta
generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas
amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la
libertad y la integridad física.
Otras propuestas
Autores como David Vallespín Pérez, Franz Matcher, Antonio Pérez Luño,
Augusto Mario Morello, Robert B. Gelman y Javier Bustamante Donas
afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. No
obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan
una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera
generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente
o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que la
cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las
nuevas tecnologías; otros, que el elemento diferenciador sería que, mientras
las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la
sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto
que especie. Tal idea había quedado acordada en la Carta de las Naciones
Unidas, cuando en su preámbulo se escribió, " nosotros los Pueblos de las
Naciones Unidas resueltos ... a reafirmar la fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas...
hemos decidido sumar nuestros esfuerzos para realizar estos designios" y
luego de manera más explícita, cuando expresaron entre sus propósitos el
siguiente " realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma,
religión".
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en español.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento
declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los
derechos humanos considerados básicos.
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la
Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración
constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados
internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
Historia
En la lenta evolución de los derechos humanos en la historia, es a partir del
siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explicitas con
base en la idea contemporánea del "derecho natural". Inglaterra incorpora
en 1679 a su constitución la "Habeas Corpus Act" (Ley de hábeas corpus) y
la "Declaration of Rights" (Declaración de derechos) en 1689. En Francia como
consecuencia de la Revolución, se hace pública, en 1789, la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano.


En 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas.
Los llamados "Códigos de Malinas" que abarcan la Moral Internacional (1937),
Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral
Política (1957), son intentos parciales de la conciencia pública por regular
una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por
los Estados. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad
de Naciones impulsó las Convenciones de Ginebra sobre seguridad, respeto
y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda
Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el
documento titulado "Declaración Universal de Derechos del Hombre", conjunto
de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.
Proceso de elaboración
El proyectosocial de la ONU, en virtud del artículo 68 de la Carta de las
Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo,
estructurado en 18 representantes de Estados miembros de la Organización,
se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa
de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado
por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados
Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang
(China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov
(Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William
Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención
de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos
Humanos de la ONU.
Estructura y contenidos
La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone
de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil,
político, social, económico y cultural.

Preámbulo
El preámbulo como parte expositiva que precede un documento legal, también
llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni
es obligatoria, según se acepta habitualmente, pero se emplea para el análisis
e interpretación de las intenciones de la misma. Constituye, por tanto una
importante fuente interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el
Preámbulo de la DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos
los derechos que serían incluidos en el texto definitivo.

El tercerconsiderando destaca un régimen de Derecho como esencial para la
protección de los derechos humanos. Es tan importante la construcción de una
sociedad donde los ciudadanos puedan disfrutar sus derechos, que se puede
recurrir al supremo recurso de la rebelión si hay una situación extrema de
tiranía u opresión que exige esta respuesta por parte de los ciudadanos:
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
El cuarto considerando afirma la importancia de promover la amistad entre las
naciones, sorprende su brevedad y falta de concreción, debido a que en el
momento histórico de la redacción de la Declaración ya había comenzado la
guerra fría, quedando esa cuestión relegada:
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;
Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
El quintoconsiderando toma nota del compromiso que los pueblos asumieron
al fundar las Naciones Unidas en San Francisco (EE. UU.), en 1942 la Carta de
las Naciones Unidas menciona los derechos humanos en siete lugares de su
texto expresamente. Este considerando reconoce que el compromiso surge de
los pueblos como tales:
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y
se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad
Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
El sextoconsiderando va dirigido a los Estados miembros de Naciones Unidas,
a los gobiernos y su decisión de trabajar para lograr el respeto universal y
efectivo de los derechos humanos.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre
Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 1 y 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada
en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 3 al 27
Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al 27, y pueden
clasificarse, según René Cassin, como sigue:
Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal;
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.


Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad.
Artículos 4, 5 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la
comunidad;
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículos 13.2 y 17.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de
religión y libertades políticas
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual
y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Y los artículos 22 a 27derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica.
Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria.
Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos del 28 al 30
Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de
un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para
su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse
y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual
y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley
con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Importancia de la declaración
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió
como base para la creación de las dos convenciones internacionales de
la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que
fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su
resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1976.[1] Sigue siendo citada
ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por
tribunales constitucionales. Así mismo el texto adquiere rango constitucional en
algunos países, como es el caso de Argentina:
Derechos Humanos del siglo XXI: la Declaración Universal de Derechos
Humanos Emergentes
La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE)
surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil,
organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del
Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos,
Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos.[2] El 2 de noviembre de
2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.
Los humanos derechos emergentes suponen una nueva concepción de la
participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones
nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o
ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los
movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y
tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. La DUDHE no
pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de Derechos
humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales
de protección de los derechos humanos, más bien pretende actualizar,
complementar, responder a los retos de la sociedad global y actuar como
complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa.
Sexagésimo aniversario de la Declaración

El 10 de diciembre de 2008 se cumplieron sesenta años desde la aprobación
de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En esa jornada, la
Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al año siguiente, 2009, Año
Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos; debido a que,
tras un análisis de la situación real en el mundo, se tomó conciencia de que la
realización de la Declaración tenía defectos que podrían reducirse a través del
aprendizaje y la educación.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo
texto completo figura a continuación. Tras este acto histórico, la Asamblea
pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración
y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las
escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la
condición política de los países
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de
la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados
del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y
se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de
la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse.
CONCLUSION
En este tema que se llamo los derechos humanos, encontramos el significado
de estos, el propósito y cuáles son, entre ellos encontramos que los derechos
humanos son: el derecho a vivir, la igualdad, libertad de expresión, todos
somos iguales ante la ley, derecho a la educación, libertad de pensamiento,
libertad de movimiento, derecho ala nacionalidad entre otros mucho derechos
que faltan por mencionar. Los derechos humanos son muy importantes para
todos los seres humanos ya que con estos todas las personas estamos más
protegidas por las leyes, para que no se cometa una injusticia. En este tema
aprendimos muchísimo y conocimos todos los derechos humanos, y esto
es muy importante es bueno saber cuales son nuestros derechos y saber
utilizarlos de manera adecuada.

PUBLICADO POR: ARACELI MARTINEZ PEÑA Y ROSDELITH ALEGRIA CAMARGO

No hay comentarios:

Publicar un comentario